OCDE: Impuesto global a empresas multinacionales

Fuente: OCDE

En el contexto de los desafíos derivados de la digitalización y la globalización de la economía, la OCDE acordó en octubre de 2021, el establecimiento de un modelo tributario basado en dos pilares.

Las normas incluidas en su segundo pilar, publicadas en diciembre pasado, delimitan el alcance y establecen el mecanismo de las denominadas reglas GloBE (acrónimo de Global Anti-Base Erosion) de acuerdo con el Segundo Pilar, que adopta un tipo impositivo mínimo mundial para el impuesto de sociedades del 15%. El impuesto mínimo aplicará a las Empresas Multi Nacionales (EMN) cuyos ingresos superen los 750 millones de euros y se espera generar una recaudación adicional de 150 000 millones de dólares estadounidenses, en todo el mundo.

Las reglas GloBE establecen un sistema impositivo coordinado para garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen este impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan. Las normas crean un «impuesto complementario» que gravará los beneficios obtenidos en cualquier jurisdicción en la que el tipo impositivo efectivo, calculado por cada jurisdicción, sea inferior al tipo mínimo del 15%.
Las nuevas normas modelo del Segundo Pilar ayudarán a los países a transponer las reglas GloBE a sus respectivas legislaciones internas en 2022. Establecen un sistema coordinado de reglas entrelazadas que:

  • define a las EMN que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto mínimo;
  • establecen un mecanismo para calcular el tipo impositivo efectivo de las EMN por cada jurisdicción y fijan el monto del impuesto complementario a pagar de acuerdo con dichas reglas; e
  • imponen el impuesto complementario a un miembro del grupo multinacional de acuerdo con un orden establecido por las reglas acordadas.

Las normas modelo del Segundo Pilar abordan el tratamiento de las adquisiciones y enajenaciones de los miembros del grupo e incluyen una regla específica relativa a determinadas estructuras holding y regímenes de neutralidad fiscal. Por último, abordan aspectos administrativos, como la presentación de declaraciones informativas, y establecen un régimen transitorio para las EMN que estén sujetas al impuesto mínimo global. 

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