Prohibición del burka no vulnera los derechos humanos

burka¿Los inmigrantes deben adaptarse a la cultura del país en el que se instalan o por el contrario, el país en el que se instalan, debe ser flexible y permitir las expresiones culturales propias de los inmigrantes?

Aquel es un importante dilema cultural implícito en los procesos migratorios y que hace colisionar muchas veces valores y principios religiosos con ciertos derechos reconocidos por los países receptores. Probablemente el caso de la ablación del clítoris, una tradición rayana en el salvajismo, que consiste en la mutilación genital femenina es una situación extrema de esta colisión, pero también lo es el uso del burka en el espacio público, aquel velo que cubre completamente el rostro y que es usado por algunas mujeres musulmanas y cuya prohibición de uso, según el Tribunal de Estrasburgo, es acorde al convenio Europeo de Derechos Humanos.

Como indica el diario español «Público, en su edición digital de hoy, «la ley francesa de 2010 que prohíbe portar el burka o velo integral en el espacio público es acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según ha dictaminado este martes la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende la necesidad de las autoridades «de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad».

Los jueces rechazaron la demanda interpuesta por una joven, nacida en 1990 y que asegura usar el burka, que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver, y el niqab, un velo negro de pies a cabeza, con una pequeña abertura a la altura de los ojos. La demandante, que consideraba contraria al convenio la ley, que entró en vigor en abril de 2011, bajo presidencia de Nicolas Sarkozy, afirmaba portar estas prendas por «su fe, su cultura y sus convicciones personales».

El mismo día de la entrada en vigor, apoyada por un gabinete de abogados británico, la demandante, francesa de origen paquistaní, presentó una demanda ante la Corte, que llegó a la Gran Sala, cuyas resoluciones no admiten apelación. La sentencia de Estrasburgo, adoptada con 15 votos a favor y dos disidentes, reconoce que la ley puede tener «efectos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas» que quieran portar estas prendas, pero que existe «una justificación objetiva y razonable» para adoptarla…»

Ver el artículo completo aquí

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: